La resolución introduce una serie de definiciones y cambios clave en el proceso de certificación:
- Certificado de Subdivisión de Predio Rústico: Se define como un acto administrativo que certifica la conformidad de un proyecto de subdivisión con la normativa vigente.
- Deber de custodia documental: Se establece la obligación del SAG de mantener en custodia los expedientes de solicitud durante todo el proceso, devolviendo el expediente al solicitante una vez completada la certificación.
- Formulario de Solicitud de Certificación: Disponible en el sitio web del SAG y en oficinas regionales, permite iniciar el procedimiento de subdivisión.
- Nómina de profesionales competentes: Una lista voluntaria que facilita la interacción y capacitación con profesionales responsables de elaborar planos de subdivisión. Agregando a las siguientes especialidades en el listado de profesiones competentes: Ingeniero en Geomensura, Ingeniero en Geomensura y Geomática, Ingeniero en Geomática, Ingeniero en Recursos Naturales Renovables, Ingeniero Civil Agrícola Constructor Civil, Topógrafo (se considera profesional competente, según dictamen de Contraloría General de la República N° 445971 de 2024) 18. Ingeniero Civil (se considerará como equivalente al título de Ingeniero Civil en Obras Civiles).
- Plano de subdivisión de predio rústico: Detalla las especificaciones técnicas que debe cumplir un plano, asegurando la correcta representación de las características del terreno.
- Plazos de tramitación: El plazo máximo para resolver una solicitud es de 20 días hábiles, con especificaciones sobre cuándo se considera una solicitud lista para resolución.
- Poder de representación: Se detallan las condiciones para que un solicitante sea representado por un tercero, incluyendo la posibilidad de utilizar firma electrónica avanzada.
La resolución también aclara la definición de predio y predio rústico, los requisitos para ser considerado un profesional competente o afín, y el rol del Tercero Autorizado en la verificación de las solicitudes.
“Otra novedad que tiene es que en la anterior, excepto la del 2019, el procedimiento tenía dos etapas. Una etapa de admisibilidad y una etapa de certificación. Hoy día vuelve a ser una sola etapa”, afirma Sergio Guzmán. “Una de las novedades que tiene esta resolución también es que, aparte de regular el procedimiento, también delega en los directores regionales del SAG la facultad para tramitar y resolver los procedimientos de invalidación de certificaciones. Era algo que hasta hoy día estaba radicado solamente a nivel central del SAG”, sentencia Guzmán.
Cuestiones Relevantes
- Naturaleza reglamentaria: La resolución refuerza la aplicación uniforme de las normas, evitando su alteración en casos individuales, conforme al principio de inderogabilidad singular.
- Mantenimiento de la jurisprudencia: Se respeta la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, permitiendo el registro voluntario de profesionales y evitando requerimientos adicionales no estipulados por la ley.
- Presentación digital y papel: Se acepta la presentación de solicitudes en formato digital y en papel, incorporando la figura del “Tercero Autorizado” para la verificación de antecedentes.
- Consulta al nivel central: Las direcciones regionales pueden solicitar asesoría técnica al nivel central para asegurar el cumplimiento normativo en la forma de los lotes.
- Simplificación del procedimiento: Se elimina la división en dos etapas del procedimiento, delegando en los directores regionales la resolución de invalidaciones y desistimientos.
- Requerimientos adicionales: El SAG puede solicitar información adicional para resolver adecuadamente una solicitud de subdivisión.
- Comunicación de no certificación: En casos de falta de mérito para certificación, el SAG emitirá una resolución fundamentada, sujeta a impugnación por parte del solicitante.
La nueva normativa deroga la resolución exenta Nº 3.904 de 2019 y la circular Nº 405 de 2021, manteniendo la vigencia de la circular Nº 475 de 2022, actualmente en discusión judicial.
En este sentido, el director comercial de ALS Group, Francisco Pieper, aclara que en esta actualización “el SAG incrementó su capacidad de respuesta, pasando a ser más eficiente ante el aumento considerable de solicitudes”.
Hasta la implementación completa del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, las solicitudes solo podrán iniciarse de manera presencial o digital. Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de la nueva resolución continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
La resolución entrará en vigor 20 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial, a partir del 21 de agosto de 2024.
Con estos cambios, el SAG busca mejorar la eficiencia y transparencia en la certificación de subdivisión de predios rústicos, adaptándose a las necesidades actuales del sector agrícola y ganadero. “Es un gran paso para potenciar el sector silvoagropecuario y desarrollo sustentable del país”, concluye Francisco Pieper.
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